Concepto
Es aquel en virtud del cual el constituyente transfiere de manera
irrevocable la propiedad de uno o varios bienes a título de
fideicomiso mercantil al patrimonio autónomo, para garantizar
con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones,
designando como beneficiario al acreedor de éstas, quien en
caso de incumplimiento puede solicitar a la fiduciaria, la realización
o venta de los bienes fideicomitidos para que con su producto se pague
el valor de la obligación o el saldo insoluto de ella, de acuerdo
con las instrucciones previstas en el contrato. Tipos
de fideicomisos en garantía
Fideicomiso
de títulos valores: El objeto del fideicomiso es garantizar
con los títulos valores transferidos a título de fiducia
mercantil, o con el producto de su venta, el cumplimiento de ciertas
obligaciones a cargo del constituyente o de terceros, designando como
beneficiario al acreedor de éstas, quien puede solicitar a
la fiduciaria la realización o venta de los bienes fideicomitidos,
para que con su producto, se pague el valor de la obligación
o el saldo insoluto de ella, según lo establecido en el contrato.
Fideicomiso
de bienes inmuebles: El objeto del fideicomiso es garantizar
las obligaciones del constituyente con el beneficiario, hasta el monto
determinado por él o los acreedores, basándose en el
avalúo del bien.
Fideicomiso
de cartera: El objeto es garantizar obligaciones contraídas
con el beneficiario, por parte del constituyente hasta por el monto
determinado por el acreedor, sobre la base del valor presente de la
cartera, menos un porcentaje previamente determinado que servirá
para cubrir la cartera vencida e incobrable. |
Características
y beneficios
El fideicomiso de garantía sirve de cobertura adecuada para
las Instituciones Financieras de conformidad con las Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
Se
controla las garantías en propiedad del Fideicomiso hasta que
se cumpla el objeto del contrato o se inicie la ejecución de
la garantía.
Aísla patrimonialmente los bienes del deudor en caso de quiebra
del deudor o de medidas cautelares dictadas en contra del deudor.
Se apoya
al cliente con la optimización de su capacidad de crédito.
Permite
al deudor sindicar nuevos acreedores que pueden ser garantizados simultáneamente
con los mismos bienes entregados al Fideicomiso.
Facilita al deudor la rotación de los acreedores en virtud
de que puede solicitar el ingreso de nuevos acreedores, en lugar de
otros a los que ha cancelado sus obligaciones.
Permite la realización de la garantía para el Acreedor
a valores de mercado por medio de un procedimiento ágil y extrajudicial
sin los costos, demoras y manejos especulativos que pueden presentarse
en las subastas judiciales.
Permite al acreedor agilizar la recuperación del capital y
en consecuencia la rentabilidad del negocio de crédito.
Responsabilidad de la Fiduciaria: Es sólo de medio y no de
resultados, por lo tanto, la FIDUCIARIA:
No se convierte en deudora o garante de la obligación u obligaciones
garantizadas; sólo asegura que en caso de que el DEUDOR no
cumpla tales obligaciones, cumplirá con las disposiciones previstas
en el contrato.
No es responsable del valor al cual se puedan efectivamente vender
los bienes y derechos de propiedad del Fideicomiso Mercantil.
No es responsable
de cumplir con las disposiciones del contrato del Fideicomiso Mercantil,
si el CONSTITUYENTE o el BENEFICIARIO no han proporcionado los recursos
necesarios para ello. Ventajas
con respecto a otras garantías.
Es
mucho más rápida: Podría tomar
entre dos a cuatro meses dependiendo de los plazos estipulados en
el procedimiento convencional de ejecución.
Es más confiable: No está sometida a
procedimientos en los cuales intervienen jueces o árbitros
que podría pronunciarse en contra de la ejecución del
crédito.
Es
más segura: En virtud de que los bienes y derechos
son de propiedad de un Fideicomiso Mercantil, no son susceptibles
de ser embargados o prohibidos de enajenar por deudas del propio CONSTITUYENTE
o del DEUDOR. |
Operatividad
Ejemplo: Un Banco nacional solicita una línea de crédito
a un Banco extranjero, como garantía ofrece la constitución
de un fideicomiso al cual transferirá cartera de sus clientes
como garantía del fiel cumplimiento en el pago de la línea
de crédito solicitada.
Instrucciones:
1. Si el
Banco nacional cumple con el pago de la línea de crédito
al Banco extranjero, el fideicomiso restituirá la cartera
de clientes al Banco nacional;
2. Si el
Banco nacional no cumple con el pago de la línea de crédito
al Banco extranjero, el fideicomiso transfiere la cartera de clientes
o el producto de la administración de la cartera al Banco
extranjero. |