Concepto
Es un contrato escrito y expreso por el cual una persona llamada
constituyente instruye a FondosPichincha S.A., su Fiduciaria,
para que de manera irrevocable, con carácter temporal y
por cuenta de aquél, cumpla diversas finalidades, tales
como de gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación,
disposición a favor del propio constituyente o de un tercero
llamado beneficiario. Este contrato fiduciario no implica una
transferencia de propiedad de los bienes a un patrimonio autónomo,
sino simplemente un encargo para que sean administrados con un
fin específico.
Características
En el encargo fiduciario se dan las siguientes particularidades
que le distinguen del fideicomiso mercantil:
No se realiza transferencia de dominio de bienes o derechos,
manteniendo el constituyente la propiedad, únicamente los
destina al cumplimiento de finalidades determinadas en el contrato.
Si bien es un mandato, este es de naturaleza irrevocable.
No se constituye un patrimonio autónomo e independiente
dotado de personalidad jurídica.
Si se produce la entrega de bienes para la ejecución
del mandato, la Fiduciaria debe mantener separados los bienes
encargados de los suyos propios y de otros encargos.
Se rige por las disposiciones del código civil
y del código de comercio relativos al mandato y a la comisión
mercantil en lo que fueren aplicables.
La Fiduciaria no es responsable del pago de los impuestos.
Estos deben ser cancelados por los Constituyentes.
Operatividad
Ejemplo: Unos compradores de un edificio que se encuentran fuera
del País desean que se constituya un encargo fiduciario
que permita que el propietario del edificio delegue irrevocablemente
a la Fiduciaria para que en el momento que los compradores cancelen
el valor del edificio, la fiduciaria proceda a suscribir por cuenta
del propietario la escritura de transferencia a favor de las personas
que los compradores del edificio designen.
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