ENCARGO FIDUCIARIO

Concepto

Es un contrato escrito y expreso por el cual una persona llamada constituyente instruye a FondosPichincha S.A., su Fiduciaria, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de aquél, cumpla diversas finalidades, tales como de gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario. Este contrato fiduciario no implica una transferencia de propiedad de los bienes a un patrimonio autónomo, sino simplemente un encargo para que sean administrados con un fin específico.

Características

En el encargo fiduciario se dan las siguientes particularidades que le distinguen del fideicomiso mercantil:
No se realiza transferencia de dominio de bienes o derechos, manteniendo el constituyente la propiedad, únicamente los destina al cumplimiento de finalidades determinadas en el contrato.
Si bien es un mandato, este es de naturaleza irrevocable.
No se constituye un patrimonio autónomo e independiente dotado de personalidad jurídica.
Si se produce la entrega de bienes para la ejecución del mandato, la Fiduciaria debe mantener separados los bienes encargados de los suyos propios y de otros encargos.
Se rige por las disposiciones del código civil y del código de comercio relativos al mandato y a la comisión mercantil en lo que fueren aplicables.
La Fiduciaria no es responsable del pago de los impuestos. Estos deben ser cancelados por los Constituyentes.

Operatividad

Ejemplo: Unos compradores de un edificio que se encuentran fuera del País desean que se constituya un encargo fiduciario que permita que el propietario del edificio delegue irrevocablemente a la Fiduciaria para que en el momento que los compradores cancelen el valor del edificio, la fiduciaria proceda a suscribir por cuenta del propietario la escritura de transferencia a favor de las personas que los compradores del edificio designen.